Federacion Española del Vino

Etiquetado de ingredientes e información nutricional

Con la plena aplicación de las nuevas normas de etiquetado derivadas de la Política Agraria Común (PAC), todas las bodegas que comercializan vino y productos vitivinícolas aromatizados en la UE deben indicar obligatoriamente la lista de ingredientes y la información nutricional. Este marco ya está plenamente en vigor, por lo que el objetivo de esta página es explicar cómo cumplir correctamente hoy con la normativa, y en particular cómo utilizar códigos QR (etiquetado electrónico) de conformidad con el Derecho de la UE.

¿Qué información es obligatoria?

Las bodegas deben facilitar a los consumidores:

  • Lista completa de ingredientes.
  • Declaración nutricional, con posibilidad de indicar únicamente el valor energético en la etiqueta física y remitir el resto de la información nutricional al soporte electrónico.

Esta información debe ser clara, accesible, veraz y conforme a la normativa vigente.

¿Dónde debe figurar la información?

La información debe mostrarse:

  • En un idioma comprensible para el consumidor del Estado miembro donde se comercializa el producto.
  • De forma gratuita y sin necesidad de crear cuentas ni facilitar datos personales.
ETIQUETA FÍSICA ETIQUETA ELECTRÓNICA (QR)

Debe incluir, como mínimo:

  • El valor energético (kJ / kcal), conforme a las reglas de presentación establecidas.
  • El código QR u otro medio claramente identificable que permita acceder al resto de la información obligatoria.

A través del QR, el consumidor debe poder acceder a:

  • La lista de ingredientes.
  • La información nutricional completa.
  • En su caso, información adicional voluntaria como información de marketing no se permite mostrarla junto a esta información obligatoria, ni tampoco a través de un enlace directo a la página web, debe existir una página intermedia.

Etiquetado Electrónico 

Tras el diálogo entre el sector vitivinícola europeo y las instituciones de la UE, se reconoció formalmente la posibilidad de utilizar etiquetas electrónicas para comunicar parte de la información obligatoria. Este enfoque constituye un hito en el sector alimentario, al permitir mejorar la información al consumidor sin sobrecargar la etiqueta física. Hoy en día, el uso de códigos QR es una práctica plenamente válida, siempre que se respeten estrictamente los requisitos legales.

Plataformas digitales para el etiquetado QR

En la actualidad existen diversas plataformas y aplicaciones en el mercado que ofrecen soluciones para facilitar a las bodegas la comunicación de la información obligatoria mediante códigos QR. Antes de utilizar una plataforma de etiquetado mediante QR, es imprescindible comprobar que cumple plenamente con la normativa europea y con las exigencias descritas anteriormente, en particular en lo relativo a la ausencia de contenidos comerciales o promocionales, el acceso gratuito y directo a la información obligatoria, así como los requisitos de idioma y la correcta utilización de los datos.

La FEV, a través de nuestra asociación europea (CEEV), colaboramos con la plataforma U-label by Scantrust, y a nivel nacional, también con la plataforma ESCAN QR de AECOC, lo que nos permite tener la confianza de que ambas cumplen con los requisitos normativos aplicables. No obstante, existen otras opciones en el mercado, y cada operador es libre de elegir la plataforma que considere más adecuada.

Aspectos clave que deben verificar las bodegas

Antes de implantar o contratar un sistema de etiquetado QR, conviene comprobar que:

  • El QR dirige directamente a la información obligatoria.
  • No hay publicidad ni contenido comercial asociado a dicho QR.
  • La información es accesible sin barreras técnicas.
  • Los contenidos se muestran en el idioma adecuado.
  • La información se mantiene actualizada y coherente con el producto comercializado.

¿Cómo debe identificarse el código QR?

En la actualidad, el Reglamento (UE) 2019/33, relativo al etiquetado de los productos vitivinícolas, se encuentra en proceso de revisión con el fin de introducir expresamente la posibilidad de identificar el código QR mediante un símbolo específico.

Hasta que dicha modificación sea adoptada y entre en vigor, la normativa no establece legalmente una forma única u obligatoria de identificación gráfica del código QR en la etiqueta. No obstante, según las aclaraciones realizadas por la Comisión Europea, el código QR debe ir acompañado, como mínimo, de la indicación «ingredientes».

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