FEDERACIÓN ESPAÑOLA DEL VINO - MEMORIA 2020

MEDIDAS COYUNTURALES: En relación con las prestaciones vínicas (recogidas en el Art. 50 del Real Decreto 1363/2018), el MAPA, mediante el reglamento de medidas extraordinarias, se reserva poder elevar el volumen de alcohol que deben tener los subpro- ductos hasta un 15% vol., en el caso de que las disponi- bilidades de vino para una campaña sean superiores a la media de las cinco campañas anteriores. En 2020 dicha opción se ejecutó por parte del MAPA me- diante la Orden APA/1025/2020, fijando el volumen míni- mo de alcohol contenido en los subproductos eliminados en un 12,5% para la campaña 2020/2021. LEY DE LA CADENA ALIMENTARIA EVOLUCIÓN: REAL DECRETO-LEY 5/2020: La actual Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria ha su- frido una importante reforma en 2020, y se espera otra, aún mayor en 2021. A finales del mes de febrero, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2020, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación. El texto, convalidado por el Congreso de los Diputados el 25 de marzo, se redactó con el fin de paliar algunos aspec- tos como la caída sostenida de precios percibidos por los agricultores, las tensiones co- merciales, o la volatilidad de las cotizaciones de las mate- rias primas, entre otros. LEY 8/2020: Por su parte, el 17 de diciem- bre se publicó en el BOE la Ley 8/2020, por la que se adoptan determinadas medidas urgen- tes en materia de agricultura y alimentación. Esta norma es en realidad una reedición del Real Decreto-Ley 5/2020, ahora derogado precisamen- te por esta nueva Ley. La Ley 8/2020 no supone un reajus- te o un acomodo de nuevos contenidos (como pudiera ser alguna alusión a la COVID-19, dado su carácter urgente) a lo ya establecido en el Real De- creto-Ley 5/2020, sino que se limita a replicar su contenido. CONTENIDO DE AMBAS NORMAS: Las principales disposiciones introducidas en 2020 en la Ley de la Cadena han sido: Introducción de la noción de coste efectivo de producción como elemento mínimo de los contratos. Su no inclusión será causa de sanción. La prueba de que se cubre el coste efectivo de producción se hará conforme a medios admitidos en derecho. Se añaden consideraciones adicionales sobre activida- des promocionales, las cuales deberán ceñirse a los princi- pios de acuerdo y libertad de pactos, interés mutuo y flexi- bilidad para adaptarse a las circunstancias particulares de los distintos operadores. Finalmente, se incorpora la publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de contratación alimentaria. TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2019/633: Además de todo ello, se rea- bre una segunda reforma de la Ley de la Cadena, con mo- tivo de la trasposición de la Directiva (UE) 2019/633, rela- tiva a las prácticas comercia- les desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y ali- mentario. A fecha de cierre de esta me- moria, el proyecto se haya ya en fase parlamentaria. Ha- biéndose agotado el plazo de audiencia pública en fase administrativa, por un lado, y de comparecencia pública en sede parlamentaria, por otro. En ambos casos, la FEV ha estado presente, llevando a cabo las alegaciones referidas en el apartado siguiente. 77

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