FEV_MEMORIA_2019_BAJA

ÁMBITO LEGAL Y REGULATORIO · 77 OTRAS NOVEDADES EN LA UNIÓN EUROPEA En relación con las novedades sobre la publici- dad de bebidas alcohólicas, la Directiva presen- ta dos restricciones: • A excepción del patrocinio y el emplazamiento de producto, las restricciones sobre comuni- caciones comerciales audiovisuales relativas a bebidas alcohólicas (anterior Directiva) se ex- tienden a los servicios de comunicación audio- visual a petición (ej. Netflix). • La Directiva alienta a los Estados miembros a garantizar el uso de códigos de conducta de autorregulación para reducir la exposición de los niños y los menores a las comunicaciones comerciales audiovisuales relativas a bebidas alcohólicas. Conviene garantizar que las comu- nicaciones comerciales audiovisuales relativas a bebidas alcohólicas vayan acompañadas de mensajes sobre consumo responsable. Se ha fijado el 19 de septiembre de 2020 como fecha límite en España para la trasposición de la Directiva. Esta trasposición supondrá la mo- dificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, Ge- neral de la Comunicación Audiovisual. DIRECTIVA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL La Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Euro- peo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018, ha modificado la anterior Directiva 2010/13/UE sobre servicios de comunicación audiovisual. La nueva norma surge con la vocación de adaptar la legislación a las nuevas realidades del mercado. DIRECTIVA DE PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES En abril de 2019, el Parlamento y el Consejo de la UE publicaron la Directiva (UE) 2019/633 del Par- lamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario. PRINCIPALES NOVEDADES TRASPOSICIÓN 2020 2021 La nueva Directiva supone pocas novedades con respecto a la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. No obstante, introduce un novedoso listado de prácticas desleales grises y negras (como gradación). En el sector del vino, incluye una excepción para entregas periódicas en los contratos de suministro plurianual dentro de los plazos de pago. A pesar de las novedades, la Directiva debe traspo- nerse en los Estados miembros. En España, se ha fijado el mes de abril de 2021 como fecha límite. Los Estados pueden fijar condiciones más restrictivas a las de la Directiva, de hecho, la Ley de la Cadena en España es, en términos generales, más restrictiva.

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