FEV_MEMORIA_2019_BAJA
76 · ÁMBITO LEGAL Y REGULATORIO PRINCIPALES NOVEDADES LEGISLATIVAS EN 2019 ÁM B I TO L E G A L Y R E G U L ATO R I O El MAPA, tras haber escuchado la recomendación de la OIVE, decidió fijar en un 0,5% el porcentaje a nivel nacional de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio de 2019, que se podrá conceder para autorizaciones para nuevas plantaciones en 2020. Esto equivale a 4.750 hectáreas de superficie apta para nuevas plantaciones. NOVEDADES SOBRE LA MEDIDA DE INVERSIONES DE LOS PROGRAMAS DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA Con el Real Decreto 608/2019, por el que se modifica el Real Decreto para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (del que hablamos en nuestra Circular 20/19), el MAPA llevó a cabo, entre otros, los siguientes cambios dentro de la medida de inversiones: PRINCIPALES CAMBIOS DENTRO DE LA MEDIDA DE INVERSIONES PONDERACIÓN DE CRITERIOS DE PRIORIDAD Se suprime el criterio de priorización de empresas que cumplen el decá- logo para la sostenibilidad integral de la industria agroalimentaria y que están inscritas en el listado de adhe- sión del MAPA. A iniciativa de la FEV se ha elevado el rango de puntuación a repartir para el certificado de Wineries for Climate Protection , pasando de 1-2 puntos a 1-5 puntos. No obstante, hasta la fecha de cierre de esta me- moria, ninguna comunidad autóno- ma ha optado por modificar su pun- tuación, por lo que sigue siendo de 1 punto en todas las regiones. MODIFICACIONES DE LAS OPERACIONES La norma distinguirá ahora entre mo- dificaciones mayores y menores, con requisitos alternativos entre sí. PAGOS Se ha modificado la fecha de justifi- cación de la inversión, pasando del 30 de abril al 1 de mayo. Asimismo, si se adelanta la ejecución de una/ as actuación/es que correspondan al segundo año FEAGA, podrá pagarse en el primero, si existen fondos sufi- cientes. NOVEDADES SOBRE POTENCIAL VITÍCOLA SUPERFICIE DE AUTORIZACIONES PARA NUEVAS PLANTACIONES DE VIÑEDO A NIVEL NACIONAL La segunda resolución publicó además una serie de limitaciones para las si- guientes DD.OO. : DO «Cava», DOCa «Rioja», DO «Ribera de Duero», DO «Rue- da», DO «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava», DO «Bizkai- ko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia » , DO «Getariako Txacolina/ Txacolí de Getaria/Chacolí de Getaria » y DO «Cariñena». LIMITACIONES Y RESTRICCIONES POR DENOMINA- CIÓN DE ORIGEN Como relatamos en nuestra Circular 2/20, el 29 de diciembre de 2019, el BOE publicó las siguientes resoluciones de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios a propósito del potencial vitícola en España para 2020
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