FEDERACIÓN ESPAÑOLA DEL VINO - MEMORIA 2018

F E D E R A C I Ó N E S P A Ñ O L A D E L V I N O / 7 5 En paralelo, la UE y China han estado tratando un obstáculo recurrente como es la disparidad de estándares técnicos y, tras la cumbre bilateral de julio, anuncia- ron el lanzamiento de un estu- dio de viabilidad de un acuerdo sobre vinos y spirits que tendría la intención de acercar los están- dares. Las asociaciones hemos colaborado con la Comisión en la definición de los posibles temas a incluir. Aparte de aclarar el marco regulatorio de ambas partes, el acuerdo sería una oportunidad para abordar aspectos que van desde las prácticas enológicas, a las definiciones de los productos y su clasificación, o la alineación de parámetros y métodos analíti- cos. En principio, las conclusiones del estudio deberían presentarse en la cumbre del próximo julio, aunque el trabajo técnico se ha pospuesto. Las autoridades han dado prioridad a las negociacio- nes del Acuerdo UE – China sobre Indicaciones Geográficas , que se ha retrasado también debido a la reorganización de la administra- ción china, aunque había intención de terminarlo en 2018. PUBLIC HEALTH (ALCOHOL) ACT DE IR- LANDA Y OTRAS INICIATIVAS DE PRECIO MÍNIMO EN ESCOCIA Y GALES Con el objetivo de reducir el consu- mo de alcohol per se , se están desa- rrollando iniciativas que condicio- nan y/o limitan la comercialización de vino, además de su presentación y publicidad. La más preocupante es el Public Health (Alcohol) Act de Irlanda , que viene desarrollándose desde 2016 y fue finalmente apro- bado en octubre. Desde la FEV y el CEEV hemos participado activa- mente en los procesos de emisión de comentarios, instando a las autoridades españolas y europeas a oponerse; al considerar que incluye medidas desproporcionadas que no han sido suficientemente justifica- das y suponen un desafío para el mercado único y la libre circulación de mercancías. La versión final incluye medidas como un precio mínimo por uni- dad de alcohol (10c/g de alcohol); indicaciones obligatorias en el etiquetado como advertencias sani- tarias que relacionan el consumo de alcohol con el cáncer, los gramos de alcohol y kilocalorías del contenido del envase y una web del Gobierno sobre salud pública; limitaciones al contenido y a la ubicación de la publicidad y del patrocinio; y la separación física de las bebidas al- cohólicas de otros productos en los establecimientos de venta mixtos. Las disposiciones sobre etiquetado y publicidad requieren el desarro- llo de legislación secundaria, cuya conformidad con el Reglamento (UE) 1169/2011 de información al consumidor deberá ser valorada por la Comisión Europea; además de estar abierta a comentarios por parte de los EE.MM. Desde las aso- ciaciones sectoriales estamos aten- tos a la evolución de la normativa y valoramos distintas actuaciones para limitar los perjuicios al sector. Por su parte, en Escocia , desde el 1 de mayo se aplica un precio míni- mo unitario de 0,50£ por unidad de alcohol; y en Gales se introducirá a partir del verano de 2019 probable- mente. En principio, ambas medi- das expirarán en seis años, salvo que tras un estudio de los primeros cinco años de aplicación los respec- tivos Parlamentos voten a favor de su continuidad. La industria del vino apoya que se tomen iniciativas para abordar el consumo perjudicial de alcohol, pero sin que se ponga en peligro el buen funcionamiento del merca- do único y la libre circulación de mercancías. El programa Wine in Moderation, el Código de Comuni- cación Comercial que tenemos en España o la propuesta de autorre- gulación sobre información nutri- cional e ingredientes muestran el compromiso del sector con la salud. RUSIA: DISCRIMINACIÓN A LOS VINOS IMPORTADOS EN LAS ACCISAS APLICA- BLES En 2014 Rusia introdujo unas ac- cisas reducidas para los vinos con Denominación de Origen o Indica- ción Geográfica Protegida, indepen- dientemente de su origen. Después, en enero de 2017, subieron las tasas, aumentando la diferencia entre las aplicables a los vinos sin o con D.O.P./I.G.P. Y en abril, el Ministerio de Finanzas estableció que las acci- sas reducidas solo podían aplicarse a los vinos con D.O.P./I.G.P. produci- dos en Rusia. Desde el CEEV, la FEV

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