FEDERACIÓN ESPAÑOLA DEL VINO - MEMORIA 2025

NOVEDADES SOBRE REQUISITOS DE EXPORTACIÓN Este año cabe comentar algunas novedades en cuanto a los requisitos de exportación del vino y los productos vitivinícolas, tanto en materia de etiquetado por cuestiones de salud, como de registros y certificados. Un avance positivo ha sido el de las advertencias sanitarias de Ir- landa de acuerdo con la Ley de Salud Pública (Alcohol) de 2018. Aunque estaba previsto que fueran obligatorias en las etiquetas físicas de las bebidas alcohólicas comercializadas en el país a partir de mayo de 2026, en julio el Go- bierno decidió posponerlas dos años, hasta mayo de 2028. Esta decisión respondió a la creciente preocupación por su impacto en el comercio in- ternacional y tras años de controversia por el ne- gativo precedente que puede suponer dentro de la UE con su planteamiento actual. En cuanto a las quejas registradas por el CEEV y la FEV en 2023 por la incompatibilidad de la medida de etiqueta- do con la legislación comunitaria, la Comisión si- gue sin responder, pero se está valorando abordar el problema para toda la UE a través de alguna medida sobre advertencias sanitarias en el marco de la revisión de la PAC de cara a 2028. Por el contrario, Corea del Sur ha ido endureciendo sus normas de etiquetado hasta culminar con la promulgación de la Ley Nacional de Promoción de la Salud en marzo de 2025, que introduce advertencias obligatorias sobre con- ducción en estado de embriaguez (que se suman a las de consumo excesivo de alcohol, riesgo para el embarazo y enfermedades relacionadas con el alcohol) y autoriza el uso de pictogramas, además de las declaraciones en texto. Ahora se está desa- rrollando la normativa de aplicación y el CEEV y la FEV hemos trasladado comentarios para evitar que se obstaculice la exportación. Otra buena noticia ha llegado desde Colombia este año. Tras años de negociaciones de la UE, y con una alta implicación del CEEV, la FEV y otras asociaciones nacionales, desde el 15 de enero de 2026 las autoridades colombianas han suprimido la obligación de presentar el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura como requisito para obtener el registro sanitario de las bebidas alcohólicas, que pasará a ser voluntario. Para los productos importados se permitirá presentar un Certifi- cado de Venta Libre emitido por la autoridad sanitaria del país de origen. Siguiendo con los certificados, se están dando problemas con los productos orgánicos en Ja- pón . Tras la revisión de las nor- mas de productos orgánicos en 2022, los Japanese Agricultural Standards (JAS) también se aplican a las bebidas alcohó- licas y, desde el 1 de octubre, estas no pueden comercializarse como orgánicas y llevar el lo- gotipo JAS en la etiqueta si están certificadas por un organismo especializado, o si existe un acuerdo de equivalencia entre Japón y el país de origen. Aunque en mayo de 2025 la UE y Japón renovaron su acuerdo de equivalencia, parece que se está exigiendo una certificación JAS específica. El CEEV y la FEV ya hemos trasladado esta problemática a la Comisión. I N T E R N A C I O N A L I Z A C I Ó N / C A P Í T U L O 4 / 6 5 /

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