FEV_MEMORIA_2019_BAJA

L 98 · INTERNACIONALIZACIÓN Comenzamos enero con la en- trada en vigor de la regulación técnica sobre bebidas alcohólicas de la Unión Aduanera Euroasiática (Bielorrusia, Kazajistán y Rusia). A pesar de que se han hecho modifica- ciones positivas, mantiene medidas preocupan- tes como el uso genérico de algunas II.GG . de la UE, definiciones problemáticas de productos y parámetros físico-químicos, prácticas enológi- cas y aspectos de etiquetado no alineados con los estándares internacionales. La regulación no es de aplicación directa y contempla un periodo de transición de 24 meses; por lo que los países deben ahora adoptarla a nivel nacional. Un caso que llevamos tiempo siguiendo es el de India y el reglamento de seguri- dad alimentaria y los estándares para be- bidas alcohólicas , que entró en vigor el 1 de abril de 2019. Estas normas regulan las definiciones de productos y algunos aspectos de etiqueta- do. Sigue habiendo disposiciones problemáti- cas, como la declaración obligatoria del azúcar para los vinos tranquilos, y algunos parámetros analíticos que son irrelevantes para el vino y no están justificados por motivos de seguridad ali- mentaria ni se recogen en los estándares de la OIV. Se ha solicitado a la Comisión Europea que siga trasladando estos aspectos a las autorida- des indias. Otro ejemplo es el del certificado de análisis para bebidas alcohólicas de Tai- landia . En 2017 se anunció este certificado, que inicialmente requería el análisis de quince parámetros físico-químicos en base a los Thai Industrial Standards (TIS) 2089/2544. Muchos países indicaron que algunos parámetros y sus métodos de análisis eran irrelevantes o no esta- ban en línea con los de la OIV y la UE; por lo que las autoridades pospusieron su introducción en tres ocasiones hasta septiembre de 2019, cuan- do se publicó un nuevo estándar sobre vino. La nueva regulación requiere nueve parámetros OBSTÁCULOS AL COMERCIO I N T E R N AC I ON A L I Z AC I ÓN CERTIFICADOS Y ESTÁNDARES as barreras no arancelarias a la comercialización de vino adoptan habitualmente la forma de están- dares discordantes, certificados y registros; y desde la FEV y el CEEV hemos seguido trasladando los casos más notorios a las autoridades españolas y europeas. analíticos, aunque algunos siguen siendo irrele- vantes y otros son una barrera de entrada, como el contenido de aldehído para los vinos genero- sos. La industria europea también ha solicitado aclaraciones sobre los métodos de análisis y que se acepten los certificados de laboratorios acre- ditados de los países de origen. Un país cuya regulación seguimos dete- nidamente es China . En 2019 destaca un proyecto de registro de fabricantes extranjeros de alimentos y bebidas importadas publicado en noviembre. Tal y como está formulado, cree- mos que podría generar una considerable carga administrativa tanto para las empresas, como para las propias Administraciones de China y de los países exportadores. Además, es particular- mente desproporcionado para los productos de bajo riesgo desde una perspectiva de seguridad alimentaria, como el vino. Por ello, hemos trasla- dado nuestra preocupación a España y a la UE, solicitándoles que hagan seguimiento de la me- dida y que sea debidamente notificada a la OMC. Por último, cabe comentar el caso de Brasil , otro país especialmente complejo en materia regulatoria. A finales de 2018 se notifi- có a la OMC la regulación técnica 67 de 2018 so- bre procedimientos y requisitos de exportación e importación para vinos , prevista para entrar en vigor el 1 de diciembre de 2019. Trataba as- pectos de certificación ya contemplados en otras normas, además de novedades como el mode- lo del certificado de tipicidad y “regionalidad” y la presentación electrónica de los certificados. También planteaba un certificado de análisis con once parámetros analíticos. Finalmente, el DIPOV (Servicio de Inspección de Productos de Origen Vegetal de Brasil) ha publicado una compilación de la legislación que rige las bebidas alcohólicas y desde diciembre ha establecido un certificado de análisis para fines de importación que incluye sólo siete parámetros, que esperamos aporten claridad y faciliten la exportación de vino.

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