FEV_MEMORIA_2019_BAJA
80 · ÁMBITO LEGAL Y REGULATORIO ACTUACIONES EN MATERIA DE FISCALIDAD ÁM B I TO L E G A L Y R E G U L ATO R I O CELEBRACIÓN DE JORNADAS FEV-AEAT SOBRE LOS NUEVOS LIBROS CONTABLES DE II.EE . Con el objetivo de conseguir la máxima difusión po- sible de las novedades de los nuevos libros contables de II.EE ., la FEV ha organizado, en colaboración con la AEAT y sus asociaciones regionales, un total de 8 jor- nadas formativas en las que se ha explicado, de manera práctica, el funcionamiento del portal SILICIE y los nue- vos libros contables. La primera jornada tuvo lugar en Madrid el 24 de sep- tiembre en la sede de la AEAT. Después de una primera parte formativa, tuvo lugar una mesa redonda sobre el futuro de la Simplificación Administrativa, en la que intervinieron la AEAT, el Ministerio de Agricultura, la In- terprofesional del Vino, CECRV y la FEV. Además de la jornada de Madrid, se han realizado con éxito otras 7 jornadas formativas regionales a lo largo de los meses de octubre, noviembre y diciembre. en Pontevedra, Jerez de la Frontera, Aranda de Duero, Logroño, Jumilla, Villafranca del Penedés y Ourense; alcanzando un público total de más de 1.000 personas. REUNIONES DE TRABAJO CON LA AEAT SOBRE EL PORTAL SILICIE Desde el 1 de enero de 2020, los libros de contabilidad de Impuestos Espe- ciales deben llevarse de manera elec- trónica a través del Portal SILICIE de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). El contenido y las especificidades de estos nuevos libros contables electrónicos están regulados por la Orden Ministerial HAC/998/2019 de 23 de septiembre, publicada en el BOE del día 5 de octubre. Para el desarrollo de esta Orden Minis- terial, la FEV creó un grupo de expertos formado por bodegas de toda España que ha mantenido diversas reuniones de trabajo con la AEAT desde septiem- bre de 2018. El objetivo de este grupo ha sido que estos nuevos libros conta- bles tengan el menor impacto posible para las bodegas. A pesar de que se partía de un primer borrador desfavorable, tras las reuniones se ha conseguido facilitar las declaracio- nes para el sector del vino e incluso pue- den sentar la base para una futura simpli- ficación administrativa. Uno de los principales logros en este aspecto es el del plazo de suministro. El resto de sectores sujetos a esta legisla- ción tiene un periodo de suministro de 5 días (tabaco, hidrocarburos, espirituo- sos…). En el caso del vino, y exclusiva- mente para este sector, el periodo de su- ministro de información es el último día hábil del mes siguiente de producirse el hecho contable, haciéndolo coincidir con el plazo del INFOVI. Por lo que, en el me- jor de los casos, se dispondrá de hasta casi 2 meses para realizar el suministro. FISCALIDAD
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