La FEV apoya
la plena legalidad y oportunidad de la indicación "Vinos
de la Tierra Viñedos de España"
La principal asociación de bodegas españolas,
ante las dudas suscitadas por la Comisión Europea, confirma la
plena legalidad de la indicación “Viñedos de España”
y su conveniencia para mejorar las ventas del sector español
del vino.
La Federación Española del Vino, principal asociación
de bodegas en España, manifiesta su pleno apoyo a la indicación
“vinos de la tierra Viñedos de España”, desarrollada
en el año 2006 por Orden del Ministerio de Agricultura, dentro
de la que se considera la más absoluta legalidad y a solicitud
de la mayor parte del sector español del vino.
Frente a las dudas manifestadas recientemente por la Comisión
Europea sobre las posibilidades de usar el nombre de España en
una nueva indicación de calidad, la Federación Española
del Vino manifiesta:
1º Que la normativa europea se refiere
a indicaciones de calidad “menores que el Estado miembro”,
lo que “Viñedos de España” cumple escrupulosamente
puesto que sólo integra a las comunidades autónomas que
voluntariamente han decidió participar y entre las que no se
encuentran Galicia, Cantabria, Asturias, Castilla y León, País
Vasco, y La Rioja, así como parte de Navarra.
2º Que, por las informaciones recibidas,
el Gobierno español cumplió de forma igualmente escrupulosa
la obligación de notificar a la Comisión Europea sobre
la nueva indicación de calidad.
3º Que no parece razonable el argumento
expresado por la Comisión en el sentido de que toda indicación
de calidad “más amplia que una región determinada”
– lo que en España se referiría a toda región
mayor que una denominación de origen o denominación de
origen calificada – deba ser necesariamente un “vino de
calidad
procedente de región determinada” puesto que (a) ni puede
extraerse este interpretación del texto legal europeo, (b) ni
se ajusta a la práctica habitual extendida por toda Europa, en
la que la mayor parte de las grandes zonas vitivinícolas con
reconocimiento oficial son del tipo “vinos de la tierra”
y engloban en su seno a otras denominaciones de origen. De ser ajustada
la nueva interpretación europea, querría
decir que la mayor parte de los vinos españoles (ej. “vinos
de la tierra de Castilla” o “de Castilla y León”
o “de Mallorca” u otros muchos), muchos franceses e italianos
no se ajustarían a la legalidad, lo que no parece ni real ni
razonable.
4º Que en ninguno de los argumentos
expuestos por la comunicación Europea se expresa que la legislación
no permita el uso de la palabra “España”. Ni existe
prohibición legal para usarla, ni se ha limitado en los casos
de otras indicaciones europeas de vinos con las palabras “Francia”
o la referida a la República “Checa”.
5º Que la nueva indicación
española “Viñedos de España” fue largamente
demandada por la mayoría del sector español como un instrumento
eficaz para mejorar la comercialización mundial de nuestro vino,
aprovechando la posibilidad de indicar las menciones de variedad y añada
en los vinos que puedan demostrar la veracidad de tales indicaciones
por estar sometidos, como estos lo están, a un riguroso control
de calidad.
6º Que esta propuesta española
va en línea plenamente coincidente con la propuesta de nueva
reglamentación europea (OCM) prevista por la propia Comisión
y ha sido vista con gran interés por los sectores vitivinícolas
de otros países europeos competidores como Francia, Italia y
Portugal, de entre los que Francia ha sacado muy recientemente una indicación
similar llamada “vinos de la tierra de las variedades de Francia”.
En definitiva, la gran mayoría del sector español del
vino considera que el Ministerio de Agricultura acertó con la
publicación de la nueva indicación de calidad “Viñedos
de España” y la considera una herramienta útil para
la mejor comercialización de nuestros vinos en todo el mundo,
dentro del actual marco legal.
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