FEDERACIÓN ESPAÑOLA DEL VINO - MEMORIA 2020

OTRAS NOVEDADES JURÍDICAS El BOE publicó en el mes de agosto la Orden APA/ 770/2020, de 27 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva con des- tino a su transformación en vino para la campaña 2020/2021. Como novedad, en 2020 se publicó también la Or- den APA/771/2020, de 27 de julio, por la que se ho- mologa el contrato-tipo de compraventa de vino que regirá durante la campaña 2020/2021. Estas homologaciones tuvieron lugar a propuesta de la Interprofesional del Vino de España (OIVE), de acuerdo a la Ley 2/2000 reguladora de los contratos tipo agroalimentarios. Tal y como explicamos en nuestra anterior memo- ria, el contrato-tipo homologado de compraventa de uva/vino es un contrato privado, de suscripción voluntaria, que contiene una cláusula de control, se- guimiento y vigilancia de su cumplimiento, y cuya tarea recae sobre una comisión de seguimiento de la OIVE, con capacidad para emitir recomendaciones (no vinculantes). Se espera que a lo largo de 2021 se produzca la re- novación de los modelos de contrato-tipo homo- logados de compraventa de uva y de vino para la próxima campaña. DIRECTIVA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL En nuestra última memoria anunciamos ya las prin- cipales novedades de la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de no- viembre de 2018, que modificó la anterior Directiva 2010/13/UE sobre servicios de comunicación au- diovisual, con la vocación de adaptar la legislación a las nuevas realidades del mercado. A pesar de que se planteaba como objetivo en España su trasposición para el 19 de septiembre de 2020, no ha sido posible. En consecuencia, se espera la reforma de la actual Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual para antes del fin de este 2021. En diciembre de 2020 se cerró el plazo para la pre- sentación de alegaciones en el trámite de audiencia pública para la reforma de la mencionada Ley. En dicho periodo, la FEV realizó un conjunto de co- mentarios y valoraciones que sintetizamos en los siguientes:  Evitar las discriminaciones en la comunicación comercial por grado, poniendo el foco en la pre- vención del consumo nocivo y en el fomento de hábitos saludables.  Someter a los mismos requisitos de la ley no sólo a las bebidas alcohólicas, sino a aquellas que las imiten.  Incluir un mensaje de moderación en el consumo, sometido a mecanismos de autorregulación para la comunicación comercial audiovisual de bebi- das alcohólicas.  Reducir las restricciones horarias, permitiendo la emisión en espacios destinados a personas ma- yores de dieciocho años. CONTRATO HOMOLOGADO DE COMPRAVENTA DE UVA Y VINO 80 M E M O R I A 2 0 2 0 E N T O R N O L E G A L Y R E G U L A T O R I O 3 CAPÍTULO

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