FEDERACIÓN ESPAÑOLA DEL VINO - MEMORIA 2018
C A P Í T U L O I N T E R N A C I O N A L I Z A C I Ó N y otras asociaciones nacionales expresamos nuestra disconformi- dad, al considerar que el cambio de criterio no tenía justificación legal y suponía una discriminación clara y era contraria a los compromisos de Rusia en la OMC. La Comisión y la Delegación de la UE en Rusia han solicitado activa- mente la eliminación de la medida. Finalmente, a final de año, Rusia ha modificado su código tributario y, a partir del 1 de julio de 2019, los vinos locales e importados tendrán un trato equitativo, aunque han aumentado las tasas. AUMENTO DE LAS DIVERGENCIAS ENTRE ESTÁNDARES TÉCNICOS Y CERTIFICA- DOS Como el año pasado, en 2018 he- mos detectado amenazas de obstá- culos comerciales por las divergen- cias entre los estándares técnicos de bebidas alcohólicas que fijan o revisan algunos países terceros y los de referencia internacional de la OIV y la UE. También se exigen cada vez más certificados de análisis que incluyen parámetros analíticos que pueden suponer un obstáculo comercial, al no estar alineados con los estándares de la OIV o no estar justificados científicamente; y además obligan en ocasiones a las empresas a realizar análisis adicio- nales, con el consiguiente aumento del coste y del tiempo de tramita- ción. Desde las asociaciones co- mentamos estos casos constante- mente con las autoridades europeas y nacionales, subrayando que se busquen soluciones caso por caso con los Gobiernos respectivos. Un caso especialmente preocupante ha sido el de Brasil , donde, por un lado, hemos seguido el desarrollo de la regulación sobre estándares de identidad y calidad para vino y derivados de uva y vino, que recoge parámetros analíticos que no están alineados con los de la OIV o justi- ficados científicamente. Además, en el certificado de análisis se elevan los parámetros a comprobar a once para vino tranquilo y a doce para espumoso; mientras, en la UE sólo se solicitan siete parámetros. La industria ha solicitado reciprocidad, o bien que Brasil se ajuste a los estándares de la OIV. Por otro lado, en mayo, Brasil empe- zó a exigir un certificado de tipicidad y “regionalidad” específico para la importación de vinos fuera del padrón de clasificación brasileño, para el que no había modelo ni entidades registra- das para emitirlo. En las aduanas hubo una gran confusión y algunos vinos es- pañoles e italianos fueron retenidos en frontera. Tras las quejas de la industria y diversas conversaciones entre las autoridades brasileñas y europeas, en octubre Brasil confirmó que el certi- ficado sólo puede pedirse a los vinos fuera del padrón y a los vinos sin I.G.P./ DO.P.; y que los países de origen de- terminarán las entidades de emisión e informarán al Ministerio de Agricultura brasileño, sumándose éstas al sistema de registro SISCOLE de forma volunta- ria. En concreto, España ha habilitado laboratorios y Cámaras de Comercio para la emisión de dicho certificado. Por último, en noviembre, Brasil publicó una nueva regulación sobre procedimientos y requisitos de ex- portación e importación que incluye el modelo del certificado de tipici- dad y “regionalidad”, además de es- tablecer la presentación electrónica de los certificados. Entrará en vigor el 1 de diciembre de 2019. En Japón también hemos tenido una situación preocupante, aunque se ha resuelto satisfactoriamente. El Ministerio de Sanidad de Japón decidió comprobar si 195 aditivos alimentarios realmente eran usados por la industria o no, con el objetivo de eliminar autorizaciones. En un primer momento consideró eliminar algunas sustancias utilizadas por los productores de vino y spirits de la UE, como el caolín y los taninos, pero durante el periodo de consulta la industria y la Comisión Europea se opusieron; teniendo en cuenta además que su autorización está prevista en el Acuerdo de Asocia- ción UE-Japón. Afortunadamente, al final no se ha eliminado ninguna de las sustancias usadas en el vino. Por su parte, Tailandia anunció en septiembre de 2017 que requeriría un nuevo certificado de análisis para bebidas alcohólicas que incluye 15 parámetros físico-químicos para el vino, basado en los Thai Industrial Standards (TIS) para vino 2089- 2544. Supone un obstáculo por las disparidades de límites y métodos de análisis y, aunque también aplica a los productos locales, se les exigen menos parámetros que a los impor- tados. El Gobierno tailandés recibió numerosas objeciones y pospusieron su entrada en vigor en dos ocasio- nes, hasta marzo de 2019. Como avances, destacamos que ya no se requerirá un certificado para cada envío de producto y que el mismo informe puede ser usado para múl- tiples envíos, siempre que no cambie el proceso de producción. Desde la industria también hemos solicitado que se aclare la lista definitiva de parámetros y se acepten los certifi- cados de laboratorios reconocidos en el país de origen. Por último, en la India hemos hecho seguimiento de dos borra- dores de estándares. El prime- ro, uno específico para bebidas alcohólicas que entrará en vigor el 1 de abril de 2019. Aunque desde que empezó a desarrollarse en 2015 han tenido en cuenta algunos comentarios de la industria, man- tiene algunas disposiciones sobre II.GG ., etiquetado y parámetros analíticos que preocupan; además de no contener una cláusula de agotamiento de stocks . El sector europeo ha manifestado que los operadores necesitan más tiempo para adaptarse. El segundo es el borrador de estándares de alimen- tos y aditivos alimentarios, que obligaría a indicar los coadyu- vantes en el etiquetado (indepen- dientemente del nivel de residuos) y no está en línea con la propia normativa india de aditivos para bebidas alcohólicas; además de contener disparidades respecto a los estándares de la OIV.
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