FEDERACIÓN ESPAÑOLA DEL VINO - MEMORIA 2018

F E D E R A C I Ó N E S P A Ñ O L A D E L V I N O / 5 7 PRINCIPALES NOVEDADES LEGISLATIVAS EN 2018 REAL DECRETO 1363/2018 DE PROGRAMAS NACIONALES DE APOYO El MAPA publicó en noviembre de 2018 el Real Decreto 1363/2018, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola. Desde la FEV hemos estado siguiendo en de- talle todo el proceso de desarrollo de la nor- ma, cuyo origen tiene lugar en la respuesta de la Comisión a las cartas de Francia, Italia y Portugal, y de España (instada por nuestra organización), frente a los criterios restric- tivos sostenidos en el anterior Real Decreto 5/2018 (ahora derogado). Las principales novedades se han centrado en la medida de promoción en mercados de terceros países: - A instancia de la FEV, se llevará a cabo un nuevo cómputo para contabilizar la duración de los programas, de modo que no se tendrán en cuenta aquellos ejecutados en ejercicios anteriores a 2018. - Asimismo, solicitamos una ampliación de la definición de empresa vitivinícola, que se ha extendido a aquellas sociedades cuya pro- ducción vitícola supere los 1.000 hl. - La FEV propuso la ampliación de la defini- ción de mercado en un tercer país, que inclu- ye no sólo el concepto de actividad y público objetivo, sino de región. - También solicitamos también con éxito la incorporación de un plazo máximo de 60 días para la resolución de las solicitudes de modi- ficación de programas. - Por otro lado, el MAPA decidió adelantar el calendario de la medida (1 mes), para hacerlo coincidir con el año natural (presentación de solicitudes en el mes de enero). REAL DECRETO 1338/2018 Y RESOLUCIÓN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2018, DE POTENCIAL VITÍCOLA En octubre de 2018, el MAPA publicó el Real Decreto 1338/2018, por el que se re- gula el potencial de producción vitícola en España. Las principales novedades de la norma son consecuencia de los cambios introdu- cidos por la modificación de la legislación comunitaria que entró en vigor en enero del mismo año (Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 y Reglamento Delegado (UE) 2018/273): - No se concederán autorizaciones a aque- llos solicitantes que tengan superficies de viñedo ilegales o no autorizadas. - Se establece un límite máximo de 5 hec- táreas de superficie admisible por solici- tante para cada anualidad. - Cuando se presenten solicitudes en va- rias CC.AA. simultáneamente, deberá de- terminarse ahora el orden de preferencia. - Entre los criterios de prioridad, se añade la exigencia de ser joven viticultor al solicitante que cumpla con el criterio de prioridad de buen comportamiento previo porque no tenga viñedo abandonado, plantaciones ilegales o no autorizadas y que no haya incumplido algún compro- miso obligatorio para la concesión de la autorización. Desde la FEV seguimos trabajando por intentar introducir criterios que faciliten el acceso a los derechos para aquellas em- presas interesadas que lo soliciten.

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